La primera etapa de la reforma universitaria en Perú culminó este enero 2021. De un total de 145 universidades y escuelas de posgrado que existían, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú (SUNEDU) les negó la licencia de funcionamiento a 47 instituciones privadas y tres públicas, por no cumplir las condiciones básicas de calidad (CBC) que exige este organismo, lo que les obliga a cerrar.
En 2019 inició el proceso de cese de actividades de las universidades que no han logrado el licenciamiento, y que deberán proceder al cierre de sus actividades en un plazo de dos años inmediatos al semestre en el que fue anunciada la negación de la licencia de funcionamiento.
Pero a causa del gran impacto del Covid-19 en la economía nacional, la SUNEDU emitió la Resolución del Consejo Directivo N.° 044-2020-SUNEDU/CD, que establece que “las universidades y escuelas de postgrado con licencia denegada podrán ampliar su plazo de cese, hasta por tres años adicionales al período ya establecido (2 años), siempre y cuando las casas de estudio cumplan las condiciones establecidas por la Superintendencia.”
Es decir, las universidades peruanas que no cuentan con licencia de funcionamiento, podrán extender el cierre de operaciones hasta en 5 años.
La norma señala que las universidades con licencia denegada que decidan acogerse a la ampliación del plazo, deberán haber cumplido las obligaciones del reglamento de cese y tendrán que presentar un plan que permita verificar que su gestión institucional y financiera garantizará su capacidad para la continuidad del servicio educativo.
Parte de estas obligaciones de cierre es que las universidades cesadas no podrán convocar nuevos procesos de admisión o matricular nuevos estudiantes luego de anunciarse su denegación o cancelación de licencia.
La educación privada en Perú
En los últimos 20 años han proliferado las instituciones de educación privada en Perú; el detonante fue la promulgación de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN, en 1996. La Ley señala en su artículo 2 que: «Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa.»
Esto llevó a que en Perú operen 150 universidades, muchas de ellas privadas, que no cumplen con estándares mínimos de calidad y algunas de ellas envueltas en denuncias de lavado de dinero y corrupción.
En julio de 2014, durante la presidencia de Ollanta Humala, el gobierno promulgó la Ley Universitaria que, entre otras cosas, buscaba la reforma del sistema de educación superior. Entre sus objetivos se encuentra:
Profesionalización docente, para que, al menos, hayan obtenido el grado de maestro para poder realizar la formación de pregrado; maestro o doctor para ser docente de maestrías y programas de especialización; y doctor en caso sea docente para la formación en ese nivel académico.
Contratos para que el 25% del total de docentes de las universidades esté contratado a tiempo completo.
La creación de la secretaría SUNEDU, para el licenciamiento que establece y verifica, permanente y obligatoriamente, la existencia de condiciones básicas de calidad para el funcionamiento del servicio universitario y la reforma del SINEACE para la acreditación como un proceso voluntario de certificación de la calidad alcanzada por las universidades o sus programas, conforme a criterios internacionales, bajo mecanismos de incentivos.
Además, se busca transparentar la información de las universidades públicas y privadas, para que hagan público un mínimo de información relacionada a: estados financieros, inversiones, reinversiones, donaciones, becas, entre otros.
El 2015, el SUNEDU empezó a funcionar y estableció ocho condiciones mínimas de calidad para el licenciamiento, que consistían en lo siguiente:
- Tener planes de estudio adecuados a la ley universitaria y reglas claras para graduarse
- Ofrecer programas adecuados a la demanda laboral y las necesidades del entorno
- Contar con infraestructura y equipamiento adecuados
- Tener proyectos de investigación y docentes que investiguen
- Tener un mínimo de docentes contratados a tiempo completo
- Ofrecer servicios de salud, deportivos, culturales, psicopedagógicos y sociales a sus alumnos
- Ofrecer mecanismos de inserción laboral
- Dar información transparente a los alumnos
A partir de 2021, las universidades nuevas deberán cumplir seis CBC, pero «con mayores exigencias» que las primeras, dijeron desde la Sunedu a BBC Mundo.
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¿Qué pasa con los estudiantes?
Las 50 universidades sin licencia de funcionamiento, que no lograron cumplir los 8 requisitos mínimos de calidad, deberán cerrar bajo ciertas condiciones.
La Ley N°28044 indica que ninguna universidad podrá interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso en el que se le negó la licencia.
Las universidades en proceso de cese deberán hacer convenios con universidades receptoras para facilitar la reubicación de los estudiantes. Estas universidades receptoras ya deberán estar licenciadas por la SUNEDU y cumplir ciertas condiciones, como contar con programas académicos afines, capacidad disponible y localización.
La universidad con licencia denegada debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que firme con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de 15 días calendarios desde la celebración del convenio.
Las universidades receptoras podrán efectuar examen de admisión, exámenes de suficiencia, convalidación de cursos u otras modalidades que estime conveniente conforme la Ley, el Estatuto y sus normas.
La universidad receptora deberá reubicar a los estudiantes en los programas y ciclos académicos correspondientes, según los resultados de la modalidad de evaluación empleada.
Los estudiantes no están obligados a trasladarse a las universidades con las que la institución en cese celebre convenios. Podar optar por cuenta propia por un traslado externo.
En la sección de preguntas frecuentes sobre el cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, el SUNEDU señala:
P: Obtuve un grado/título en una universidad con licencia denegada. ¿Aún es válido?
R: Sí. Los grados académicos y títulos profesionales emitidos por esta universidad son válidos. Los titulares de dichos grados y títulos son reconocidos como tales y tienen los derechos que le reconocen las leyes.
P: ¿La universidad con licencia denegada podrá otorgar grados y títulos?
R: Sí. Podrá otorgar grados y títulos durante un plazo de hasta 24 meses, a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo. Estos grados y títulos deberán ser remitidos a la Sunedu para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
P: ¿Podré culminar mis estudios en la misma universidad?
R: Sí. Puedes continuar tus estudios hasta el plazo informado por la universidad para el cese definitivo de sus actividades (2 años como máximo).
P: ¿Qué sucederá con la información de los estudiantes de universidades en proceso de cese?
R: La universidad con licencia denegada es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. En el caso de la reubicación de estudiantes a otra universidad, a través de la celebración de convenios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.
P: ¿Cuál es el rol de Sunedu frente al cese de actividades?
R: La Sunedu tiene la facultad de supervisar el cese de actividades y de informar a la ciudadanía e instancias competentes los resultados de estas acciones de supervisión.
Las universidades cerradas
La SUNEDU publicó el listado con las 48 universidades y 2 escuelas de posgrado a las que se les ha denegado el licenciamiento. Aquí la lista completa:
Lista de universidades denegadas
Este 25 de enero, el Décimo Sexto Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda y el pedido de indemnización interpuesta por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios (UPEIN) la cual buscaba dejar sin efecto la decisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) de negar la licencia al mencionado centro de estudios.
En el caso de Telesup, el consorcio presentó un recurso de reconsideración sobre la denegatoria, pero este fue declarado infundado en julio del 2019. De ese modo se agotó la vía administrativa y fueron a la vía judicial.
El 9 de septiembre de 2019, Jhonatan Hernández Martínez, interpuso interpuso una demanda de amparo contra la Sunedu pues argumentaba que se habían vulnerado sus derechos a la educación, la igualdad y el principio de interdicción de la arbitrariedad.
El 4 de diciembre de 2020, la Sala Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba (Amazonas) confirmó la resolución de la Segunda Sala Civil de Bagua que en el 2019 declaró nulo todo lo actuado. Se determinó que la demanda de amparo presentada por Jhonatan Hernández no procedía.
En la actualidad, se espera conocer si el Tribunal Constitucional admite o no el recurso de agravio constitucional contra la resolución emitida por la Sala de Utcubamba, presentada por Hernández el 29 de diciembre.